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La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero del 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que se promulgó con el objetivo de incentivar la participación de la sociedad en el apoyo y la realización de actividades de interés general. Para lograrlo, esta nueva normativa mejora el tratamiento tributario de los donativos y las aportaciones que particulares o empresas hagan a entidades sin ánimo de lucro.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre modificó varios aspectos de la Ley 49/2002 entre ellos los porcentajes de deducción aplicables a los donativos a entidades sin fines lucrativos.
Aportaciones realizadas por personas físicas
Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas en su IRPF, del 35% al 40%. Además, los primeros 250 euros para el conjunto de donativos de cada contribuyente del IRPF tienen una deducción del 80%.
Como fidelización de las donaciones las personas físicas podrán aplicar una deducción del 45% por el exceso sobre 250 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos dos años por el mismo importe o superior.
Aportaciones realizadas por personas jurídicas
Las aportaciones, donativos o donaciones que las personas jurídicas destinen a la Fundación, deducirán un 40% de la cuota del Impuesto de Sociedades (con el límite del 10% de la base imponible).
Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 2 años, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 50% si mantiene o supera el importe donado.
Es imprescindible el CIF para el certificado fiscal de las donaciones
Certificado de la Agencia Tributaria: La Fundación Hay Salida está acogida a la ley 49/2002
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